190 P.R. 469

Asociación de Maestros de Puerto Rico et als., peticionarios, v. Sistema de Retiro para Maestros de Puerto Rico et als., recurridos; Educadores/as por la Democracia, Unidad, Cambio, Militancia y Organización Sindical, Inc., por sí y en representación de sus miembros, et als., peticionarios, v. Sistema de Retiro para Maestros de Puerto Rico et als., recurridos.

Números: CT-2014-2

CT-2014-3

Resueltos: 6 de marzo de 2014

Daniel E. Garavito Medina, de Estudio Legal MV & GM, Rafael A. Nadal Arcelay, y Melissa López Díaz, de Cando, Nadal, Rivera & Diaz, PSC, abogados de Educadores/as *470por la Democracia, Unidad, Cambio, Militancia y Organi-zación Sindical, Inc., parte peticionaria; Rafael Escalera Rodríguez, Alba L. Ortiz Morales y Alana Vizcarrondo Santana, de Reichard & Escalera, abogados de la Asocia-ción de Maestros de Puerto Rico, parte peticionaria; Margarita Mercado Echegaray, procuradora general, Milvia A. Rivera Rivera, procuradora general auxiliar, abogadas de la parte recurrida.

RESOLUCIÓN

A la “Solicitud de desglose de ‘escritos’ y de solicitudes de determinaciones de hechos adicionales presentados por AMPR, ODAE, y EPA”, la “Urgente solicitud para desglo-sar la nueva causa de acción del alegato de la Asociación de Maestros de Puerto Rico” y la “Moción uniéndonos a ur-gente solicitud para desglosar la nueva causa de acción del alegato de la Asociación de Maestros de Puerto Rico” que presentaron las partes demandadas y recurridas, “no ha lugar”.

Por otro lado, este Tribunal favorece la celebración de vistas orales para estar en posición óptima de decidir. Luego de analizar los alegatos presentados y fiel a la política pública de este Foro que busca garantizar la transparencia de los procedimientos judiciales, se señala una vista oral para el 26 de marzo de 2014, a las 10:00 de la mañana, conforme las Reglas 4(c) y 41 de nuestro Reglamento, 4 LPRA Ap. XXI-B.

Según nos autoriza la Regla 41(a)(3), supra, disponemos que los turnos de argumentación serán los siguientes: Cada parte tendrá quince minutos para argumentar su caso y cinco minutos de réplica. No menos de cinco días antes de la vista, cada parte deberá informar el nombre del abogado que argumentará a su favor.

Notifíquese inmediatamente por “fax”, correo electrónico o teléfono, y por la vía ordinaria.

*471Lo acordó el Tribunal y lo certifica la Secretaria del Tribunal. El Juez Asociado Señor Estrella Martínez emitió un voto particular de conformidad, al que se unieron la Jueza Asociada Señora Pabón Charneco y el Juez Asociado Señor Kolthoff Caraballo. La Jueza Asociada Señora Fiol Matta entiende que, al contar con el Informe del Comisio-nado Especial y los numerosos y voluminosos escritos de las partes, no es necesario convocar una vista oral para la adjudicación de este caso. Sin embargo, siendo este el cri-terio de la mayoría, considera que no se debería aplazar la celebración de la vista oral hasta el 26 de marzo, conforme al compromiso que hiciera el Tribunal de atender el caso con premura. En cuanto a la decisión de limitar los turnos de argumentación a quince minutos, la Jueza Asociada Se-ñora Fiol Matta no intervino. La Juez Asociada Señora Ro-dríguez Rodríguez emitió un voto particular disidente. El Juez Presidente Señor Hernández Denton no intervino. El Juez Asociado Señor Feliberti Cintrón se inhibió.

(.Fdo.) Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo

Voto particular de conformidad emitido por el

Juez Asociado Señor Estrella Martínez,

al cual se unen la Jueza Asociada Señora Pabón Charneco y el Juez Asociado Señor Kolthoff Caraballo.

Estoy conforme y plenamente satisfecho con que este Tribunal haya descargado su responsabilidad al declarar "no ha lugar” sendas solicitudes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y del Sistema de Retiro para Maestros (Gobierno de Puerto Rico).

En una de esas solicitudes, la Procuradora General del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la representación *472legal del Sistema de Retiro para Maestros señalan que “[d]e ninguna manera minimizamos la importancia de las labores de la clase magisterial y tampoco ignoramos sus aportaciones a nuestra sociedad. Por el contrario, aplaudi-mos su gesta diaria y reconocemos su gran valor para el desarrollo integral de nuestro pueblo”. Urgente solicitud para desglosar la nueva causa de acción del alegato de la Asociación de Maestros de Puerto Rico, pág. 8.

Precisamente por eso estoy conforme también con cele-brar una vista en este caso para que esas palabras, el de-recho y la acción estén entrelazados y sujeten firmemente los fundamentos que eventualmente adopte este Tribunal.

Para que ello ocurra, no podemos pretender obviar el tracto de los eventos gubernamentales que enmarcan esta controversia. Es por esto que no puedo avalar la pretensión del Gobierno de Puerto Rico de que resolvamos esta contro-versia, sin tomar en consideración las propuestas conteni-das en el Informe del Comité de Diálogo. Obviar las pala-bras y las acciones acontecidas en el referido comité, las cuales desembocaron en el Informe Final rendido, presen-tado ante las Cámaras Legislativas y otras entidades pú-blicas, constituiría claudicar a mi deber de tomar conoci-miento de la información preparada por funcionarios públicos que responden al Pueblo de Puerto Rico, máxime cuando nuestro ordenamiento lo permite hasta en etapa apelativa.

Resulta un contrasentido que el Gobierno de Puerto Rico solicite a la Rama Judicial que tome conocimiento de docu-mentos emitidos por casas acreditadoras, pero objete que tomemos conocimiento de las acciones gubernamentales de sus propios representantes ante el Comité de Diálogo.

La celebración de una vista y la consideración de las realidades mencionadas abonarán a que las palabras, el diálogo previo y las acciones se entrelacen para que aflore la verdad y la razonabilidad, y no paraconvertirse en una soga que estrangule nuestra Constitución.

*473Voto particular disidente emitido por la

Juez Asociada Señora Rodríguez Rodríguez.

La decisión que hoy toma una mayoría de este Tribunal manifiesta la manera desacertada en que se han atendido los reclamos de todas las partes en esta controversia. Por las mismas razones que esgrimí en mi voto particular disidente a la Resolución que certificó este Tribunal el 11 de febrero de 2014, hoy me veo obligada a disentir del curso seguido por una mayoría de este Tribunal. AMPR et als. v. Sist. Retiro Maestros III, 190 DPR 248 (2014).

Ordenar la celebración de una vista oral —sin que parte alguna la solicite o se exprese sobre su conveniencia, deseabilidad y los posibles efectos de dicho proceder— de-muestra que esta controversia nunca debió certificarse. Una vez más, “[m]e reafirmo en que nada impide que esta controversia sea atendida adecuadamente por el foro pri-mario conforme al trámite ordinario y que allí se emitan, con carácter profiláctico, las órdenes que el foro estime pertinentes”. AMPR et als. v. Sist. Retiro Maestros II, 190 DPR 88, 113-114 (2014), (Rodríguez Rodríguez, J., voto particular disidente). Como demuestra la labor encomiable del juez Angel Pagán Ocasio, quien cumplió con el calendario inicial que estableció este Tribunal y declinó ejercer la prerrogativa que le otorgó una mayoría de que “nos informe cuánto tiempo adicional necesita [ba] para realizar su encomienda”, este caso podía manejarse más eficientemente y con la premura que amerita a través de un procedimiento expedito en el Tribunal de Primera Instancia. íd., pág. 92. Sin embargo, en vez de contar con un expediente robusto que nos coloque en posición de ejercer nuestra facultad como tribunal apelativo de última instancia, nos vemos forzados a improvisar un curso de acción sumamente ineficaz para un tribunal colegiado. Tan es así, que en esta *474etapa de los procedimientos resta por adjudicar la admisi-bilidad de la evidencia documental presentada por las partes y recogida en el Informe del Comisionado Especial. In-forme del Comisionado Especial, pág. 38 esc. 12.

El Hon. Comisionado Especial Ángel Pagán Ocasio rindió su informe el 7 de febrero de 2014. Todas las partes han presentado sus escritos de acuerdo con el calendario indulgente que concedimos en exceso a la solicitud de la propia Asociación. Consecuentemente, celebrar una vista oral —que no ha sido solicitada por parte alguna— siete semanas después de recibir el informe del Comisionado Especial y tres semanas después de recibir los alegatos de las partes, en nada abona a la pronta solución de esta controversia, razón cardenal por la que una mayoría de este Tribunal ordenó el trámite expedito “[d]ada la pronta atención que requiere este caso [...]”. AMPR et als. v. Sist. Retiro Maestros I, 190 DPR 77, 78 (2014). No quisiera pensar que la intención de este proceder es intentar leer las hojas de té en búsqueda de algún auguro sobre el futuro de esta Curia.

Por los fundamentos anteriores, disiento del proceder mayoritario.

Asociación de Maestros de Puerto Rico v. Sistema de Retiro para Maestros de Puerto Rico
190 P.R. 469

Case Details

Name
Asociación de Maestros de Puerto Rico v. Sistema de Retiro para Maestros de Puerto Rico
Decision Date
Mar 6, 2014
Citations

190 P.R. 469

Jurisdiction
Puerto Rico

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