48 P.R. Dec. 673

Matilde Ríos Ovalle, demandante y apelante, v. Manuel Rosaly y Hosta, et als., demandados y apelados.

No. 7059.

Sometida: Junio 10, 1935.

Resuelto: Junio 14, 1935.

F. Zapater y Baúl Matos, abogados del apelante; C. Olivieri, abogado de los apelados.

El Juez Asociado Señor Aldrey,

emitió la opinión del tribunal.

Los apelados nos piden que desestimemos esta apelación porque el alegato de la apelante no cumple con las reglas 42, 43 y 60 de nuestro tribunal y porque los motivos de error son fútiles.

Una persona casada aceptó la obligación de pagar una pensión vitalicia a la demandante. Después de la muerte del obligado su viuda e hijos fueron demandados para el pago, de tal pensión pero la corte condenó al pago solamente a la viuda, que se allanó a la demanda, por entender qué como-a ella le habían sido adjudicados bienes para satisfacer la. pensión, había sido novada la obligación en cuanto a la persona obligada y que los hijos no tenían tal responsabilidad;-conclusión que se alega ser errónea en el primer motivo del recurso. El segundo es por haber sido resuelto el conflicto-*674de la evidencia a favor de los demandados. El tercero se refiere a no liaber sido impuestas las costas a los demanda-dos.

El alegato de la apelante contiene una relación de la causa y una exposición separada de los errores atribuidos a la sentencia; y aunque argumenta conjuntamente los dos primeros motivos de error, esto no es causa para que desestimemos la apelación porque ambos se refieren a la suficien-cia de la prueba para sostener la sentencia respecto a si demuestra que la obligación original fue novada por liaber sido substituido el primitivo deudor por otra persona. En 'Cuanto al referente a las costas, se limita la apelante a decir que la temeridad de los demandados es manifiesta; lo que a nuestro entender depende de si los bijos demandados son también responsables del pago de la pensión. No habiendo infringido la apelante las reglas 42 y 43 de este tribunal, no es de aplicación la 60; y no siendo fútiles los motivos de error alegados debe declarase sin lugar la moción de desestimación de esta apelación.

Ríos Ovalle v. Rosaly
48 P.R. Dec. 673

Case Details

Name
Ríos Ovalle v. Rosaly
Decision Date
Jun 14, 1935
Citations

48 P.R. Dec. 673

Jurisdiction
Puerto Rico

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