48 P.R. Dec. 1017

No. 5644.

Pueblo, apldo. v. Irizarry, aplte.

C. D, Ponce.

Mayo 3, 1935.

(Por la Corte, a propuesta del Juez Asociado Sr. Wolf.)

Por cuanto, en la Corte de Distrito de Ponce, Enrique Irizarry Irizarry fué acusado de asesinato en segundo grado y luego de un juicio por jurado se le condenó por el delito de homicidio voluntario y se le sentenció a tres años de presidio;

Por cuanto, visto el récord del caso, los alegatos de ambas par-tes y el informe oral del Fiscal de esta Corte, y apareciendo que el juicio se celebró ante un jurado, que tuvo ante sí bastante prueba tendente a demostrar que el acusado atacó y ¿lió muerte voluntaria-mente a Silvestre Rodríguez;

Pon cuanto, el único error alegado en apelación es que el acu-sado actuó en defensa propia, contención que también fué presen-tada en la corte inferior;

Pob cuanto, la única prueba en apoyo de la teoría de- la defensa consistió en el testimonio del propio acusado, que el jurado tuvo de-recho a no' creer, especialmente en vista de la prueba presentada por El Pueblo;

Por cuanto, el apelante no nos convence de que hubo error, pa-sión o prejuicio en el veredicto del jurado;

Por tanto, se confirma la sentencia apelada que dictó la Corte de Distrito de Ponce en el caso de epígrafe con fecha 21 de noviem-bre, 1933.

Pueblo v. Irizarry
48 P.R. Dec. 1017

Case Details

Name
Pueblo v. Irizarry
Decision Date
May 3, 1935
Citations

48 P.R. Dec. 1017

Jurisdiction
Puerto Rico

References

Referencing

Nothing yet... Still searching!

Referenced By

Nothing yet... Still searching!