7 P.R. Dec. 478

Méndez v. El Registrador de la Propiedad.

Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Propiedad de Aguadilla.

No. 8.

Resuelto en Noviembre 15, 1904.

Pago Conformidad del Acreedor — Defecto Insubsanable. — Es requisito indispensable para la perfección del contrato de dación en pago, que el acreedor imyo, justificado su conformidad en recibir en pago de su crédito aquello que le fuere, adjudicado, y la no constancia de tal conformidad en la escritura de adjudicación ó pago constituye un defecto insubsanable que impide su inscrip-ción en el Registro de la Propiedad.

*479Visto el presento recurso gubernativo interpuesto por el Abogado Don Alfredo Arnaldo á nombre de Doña Juana Clotilde Doña Ana Dominga y Don Manuel María Méndez Vaz contra negativa del Registrador de la Propiedad de Aguadilla á inscribir la adjudicación de una finca en pago de un crédito.

Resultando-. que aprobada por el Tribunal del Distrito de Aguadilla la cuenta divisoria de los bienes relictos al fallecimiento de Don Ricardo Méndez Martínez, en la que' se adjudicó al acreedor Don Ramón Martínez Velez, en pago de un crédito por valor de cinco mil pesos con que figuraba en la testamentaría, un condominio por igual suma en parte del valor de un solar, y un almacén de mampostería en él construido, y otras dependencias, y presentado al Registro de la Propiedad, de aquél partido, un testimonio de dicha cuenta- divisoria, expedido por el Notario Don Juan Merca-der, en cuyo oficio -había sido protocolada, para su inscrip-ción-en lo relativo á la adjudicación en pago de parte del valor de la finca expresada, la denegó el Registrador, por los motivos en que se funda la nota que puso al pié de dicho tes-timonio, y que copiada literalmente dice así:

“No admitida la inscripción del documento que precede en cuanto al almacén de mamposteria de la calle del Progreso, único de que se ha solicitado, por el defecto insubsanable de no estar dicha linea ins-crita á nombre del causante, resultando de los antecedentes del Regis-tro que la misma fué hipotecada por Don Ricardo Mendez á favor de Don Ramón Martinez Velez, por cinco mil pesos, tomándose de tal hipoteca anotación que caducó, y por lo que, si la adjudicación del condominio de cinco mil pesos que á este Martinez Velez se hace, es en pago de su crédito hipotecario, no consta en éste, en forma legal, que dicho acreedor haya consentido en ello. No se toma anotación preventiva por ciento cuarenta días por haberlo así expresamente solicitado el presentante. Aguadilla 6 de Junio de 1904.1 ’

Resultando: que notificada dicha nota al presentante del *480documento, como no estuviera conforme con la calificación del Registrador, compareció por escrito ante este Tribunal Supremo, el Abogado Ron Alfredo Arnaldo, á nombre de Roña Juana Clotilde, Roña Ana Rominga y Ron Manuel Ma-ría Méndez Yaz, promoviendo el presente recurso guberna-tivo, y manifestando estar conforme con el primero de los fundamentos expresados por el Registrador, pero nó con el segundo, por lo que pidió se revocara en cuanto á él la cali-ficación recurrida, disponiéndose que se tomara anotación del título presentado por el término legal.

Abogado del recurrente: Sr.- Arnaldo.

El Juez Peesideute, Se. Quiñones,

después de exponer los liecbos anteriores, emitió la opinión del Tribunal.

Considerando: que estando conforme el recurrente con el primero de los motivos en que se funda la negativa del Registrador de la Propiedad, no debe ser objeto de la pre-sente resolución; y que, respecto del segundo, no constando la conformidad del acreedor Ron Ramón Martínez Velez en recibir en pago de su crédito el condominio que se le adju-dicó en la finca de referencia, puesto que del testimonio de la divisoria practicada no aparece cumplido aquél requisito, indispensable para la perfección del contrato de dación en pago, adolece la adjudicación de un defecto insubsanable, que no permite su inscripción en el Registro de la Propiedad.

Vistos los artículos 65 de la Ley Hipotecaria y 110 del Reglamento dictado para su ejecución.

Se confirma la nota denegatoria del Registrador de la Propiedad de Aguadilla y devuélvasele el documento presen-tado, con copia de la presente resolución, para sn conoci-miento y el”de los interesados, y á los demás efectos pro-cedentes.

Jueces concurrentes: Sres. Hernández, Figueras, Mae-Leary y Wolf.

Méndez v. Registrador de la Propiedad
7 P.R. Dec. 478

Case Details

Name
Méndez v. Registrador de la Propiedad
Decision Date
Nov 15, 1904
Citations

7 P.R. Dec. 478

Jurisdiction
Puerto Rico

References

Referencing

Nothing yet... Still searching!

Referenced By

Nothing yet... Still searching!