A la moción de la parte apelada de marzo 2, 1938, no ba lugar a reconsiderar la resolución de febrero 11 último, por virtud de la cual esta Corte se negó a desestimar “por ahora”, el recurso.
El Juez Asociado Sr. Córdova Dávila no intervino.
Núm. 7690.
C. D. San Juan.
Marzo 31, 1938.
(Por la Corte, a propuesta del Juez Presidente Sr. del Toro.)
A la moción de la parte apelada de marzo 2, 1938, no ba lugar a reconsiderar la resolución de febrero 11 último, por virtud de la cual esta Corte se negó a desestimar “por ahora”, el recurso.
El Juez Asociado Sr. Córdova Dávila no intervino.
52 P.R. Dec. 964
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