(Por la corte, a propuesta del
Vistos los autos y la moción que antecede sobre reconsi-deración de la sentencia dictada por este tribunal con fecha 26 de julio de 1929, no ha lugar a reconsiderar.
El Juez Asociado Señor Texidor no intervino.
No. 3777.
C. D. Ponce.
Nov. 5, 1929.
(Por la corte, a propuesta del
Vistos los autos y la moción que antecede sobre reconsi-deración de la sentencia dictada por este tribunal con fecha 26 de julio de 1929, no ha lugar a reconsiderar.
El Juez Asociado Señor Texidor no intervino.
40 P.R. Dec. 948
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