47 P.R. Dec. 985

No. 6749.

Feliciano, apldo., v. López, etc., aplte.

C. D. San Juan.

Diciembre 13, 1934.

(Por la Corte, a propuesta del

Juez Asociado Sr. “Wolf.)

Por Cuanto, examinadas la moción de desestimación de la parte apelada así como la oposición del apelante y las partes del récord a •que se refieren los litigantes no estamos convencidos de que la ape-lación sea claramente frívola;

Por Cuanto, aún en el supuesto de que la incapacidad permanente del apelado se probó a satisfacción de la corte inferior tenemos la duda a pesar del convenio de las partes si en un recurso de mandamus el peticionario puede traer ante el juez por primera vez prueba de tal incapacidad permanente:

Por tanto, no ha lugar a la desestimación solicitada.

Feliciano v. López
47 P.R. Dec. 985

Case Details

Name
Feliciano v. López
Decision Date
Dec 13, 1934
Citations

47 P.R. Dec. 985

Jurisdiction
Puerto Rico

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