8 P.R. Dec. 574

El Pueblo v. Capproutt et al.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan

No. 15.

Resuelto on Junio 9, 1905.

Apelación. — Punco de excepciones. — Relación de hechos. — Errores maniejes-tos. — Uo habiendo pliego de excepciones, ni relación, de hechos, ni aparecien-do do los autos que se hubiera cometido algún error que justifique la revoca-ción de la sentencia apelada, ésta debe ser confirmada.

Los hechos están expresados en la opinión.

*575Abogados del apelante: Fres. Anderson y Falcón.

Abogado del apelado: Sr. Bossy, Fiscal.

El Juez Asociado Se. Hkkxáxdkz,

emitió la opinión del Tribunal.

El presente es un recurso de apelación interpuesto por James Capproubtt y María Miranda contra senten-cia de la Corte de Distrito de San- Juan de 23 de Agosto del'año p'pdo. que en grado de apelación les condena en causa por adulterio á la multa de doscientos y cien dollars respectivamente, debiendo ser reducidos á prisión mientras la multa no sea satisfecha por un término de noventa días, con las costas á cargo de los acusados.

jSTo se lia presentado por los abogados de los apelantes relación alguna de hechos, ni pliego de excepciones, ni figura en el record la más ligera protesta contra los pro-cedimientos de la Corte sentenciadora, ni tampoco ante esta Corte Suprema se ha hecho alegación alguna es-crita ú oral en apoyo del recurso.

No encontrando razón alguna que aconseje la revoca-ción ó modificación del fallo apelado, entendemos que debe confirmarse con las costas del recurso también á cargo de los apelantes.

Confirmada.

Jueces concurrentes: Sres. Presidente Quiñones y Asociados, Figueras, MacLeary y Wolf.

Pueblo v. Capproutt
8 P.R. Dec. 574

Case Details

Name
Pueblo v. Capproutt
Decision Date
Jun 9, 1905
Citations

8 P.R. Dec. 574

Jurisdiction
Puerto Rico

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