37 P.R. Dec. 989

No. 255.

Fernández, Peticionario, v. Llauger, Juez de *990la Corte de Distrito de San Juan, Demandado.

Marzo 26, 1928.

Por cnanto el peticionario no nos ha demostrado que haya presentado en la corte de distrito nna moción debida-mente jurada solicitando específicamente el archivo y sobre-seimiento de la acusación por no habérsele sometido a juicio en el término de 120 días a contar de la presentación de dicha - acusación, no bastando para ello que se haya presentado una moción de reconsideración envolviendo cuestiones distintas;

Por cuanto ni los hechos alegados en la petición ni la cita de autoridades que se hace nos convencen de que un acusado a quien se imputa haber coadyuvado en la comisión de un delito tiene derecho a que se sobresea la acusación presentada contra él, meramente porque el acusado principal haya sido absuelto por' un jurado, ya que pueden desarro-llarse otros hechos u otro jurado podría tomar un punto de vista distinto del asunto;

Por tanto, no ha lugar a expedir el auto solicitado.

Fernández v. Llauger
37 P.R. Dec. 989

Case Details

Name
Fernández v. Llauger
Decision Date
Mar 26, 1928
Citations

37 P.R. Dec. 989

Jurisdiction
Puerto Rico

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