Apelación pro-cedente de la Corte de Distrito de Guayama. Moción para que se desestime la apelación.-
Desestimada la apelación por incumplimiento de la sección 12 de la ley de desahucio de marzo 9, 1905.
No. 900.
Resuelto en octubre 8, 1912.
Abogados del apelado: Sres. Alvares Nava y Domíngues. Abogado del apelante: Sr. O. Domíngues Rubio.
Apelación pro-cedente de la Corte de Distrito de Guayama. Moción para que se desestime la apelación.-
Desestimada la apelación por incumplimiento de la sección 12 de la ley de desahucio de marzo 9, 1905.
18 P.R. Dec. 1113
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