139 P.R. Dec. 111

Rafael Alverio López, demandante y recurrido, v. Jacqueline Ortiz Quiñones, demandada y recurrida; Citibank, N.A., interventora y peticionaria.

Número: CC-95-60

Resuelto: 6 de octubre de 1995

Roberto López García, abogado de la parte peticionaria.

RESOLUCIÓN

A la anterior petición de certiorari, no ha lugar.

La nueva Ley de la Judicatura de Puerto Rico de 1994 —Ley Núm. 1 de 28 de julio de 1994 (4 L.P.R.A. see. 22 et seq.)— creó el Tribunal de Circuito de Apelaciones y conso-lidó en un sólo Tribunal de Instancia las secciones del Superior y de Distrito.

Este ordenamiento exige una mayor rigurosidad en la práctica apelativa ante este Tribunal, en lo referente a la doctrina vigente sobre frivolidad y temeridad y a la consa-bida imposición de sanciones o de honorarios de abogados.

Apercibimos a los abogados de que, en el futuro, los re-cursos frívolos estarán expuestos a tales sanciones.

Publíquese.

Lo acordó el Tribunal y certifica el señor Secretario General.

(Fdo.) Francisco R. Agrait Liado Secretario General

Alverio López v. Ortiz Quiñones
139 P.R. Dec. 111

Case Details

Name
Alverio López v. Ortiz Quiñones
Decision Date
Oct 6, 1995
Citations

139 P.R. Dec. 111

Jurisdiction
Puerto Rico

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