33 P.R. Dec. 808

El Pueblo, Demandante y Apelado, v. Escobar, Acusado y Apelante.

Nos. 2322 y 2323.

Vistos: Noviembre 25, 3924.

Resueltos: Noviembre 28, 1924.

D. Sepúlveda, abogado del apelante; José E. Figueras, Fiscal, abo- • gado del apelado.

El Juez Pbesidente Señor del Toro,

emitió la opinión del tribunal.

En estos dos casos Juan Escobar, acusado porqué “ile-.gal, intencional y voluntariamente, adulteró para la venta leche de vaca,” fué condenado a sufrir, en el primero, diez días de cárcel, y en el segundo, cinco.

No conforme con las sentencias, apeló, señalando como único error en ambos recursos que .los hechos expuestos en la acusación no constituyen delito.

La ley aplicable está contenida en la sección 1 de la Ley proveyendo lo necesario para castigar la adulteración de leche, ofrecerla o tenerla para la venta, de 1910, Comp. see. 5787, que dice, en lo pertinente: “Toda persona que adulterare .... leche con la intención de ofrecerla a la venta.”

Y el apelante sostiene que no apareciendo en la acusa-ción las palabras “con la intención de ofrecerla,” no sigue el lenguaje del estatuto y es por tanto fatalmente defectuosa. Oita el apelante los casos de El Pueblo v. Birrier, 18 D.P.R. 265; El Pueblo v. Pizarro, 21 D.P.R. 17, y El Pueblo V. Wys, 25 D.P.E. 510.

Para que exista el delito no basta la simple adulteración de la leche. Es necesario que se adultere “con la intención *809de ofrecerla a la venta.” Sobre esto no hay dnda algnna. La cuestión a resolver es la de si la palabra “para” que conecta las palabras “adulteró” y “la venta” equivale a “con la intención de- ofrecerla.”

“Para”, según el Diccionario de la Lengua Castellana de la Real Academia Española, es una “preposición con que se denota el fin o término a que se encamina una acción. ’ ’

Siendo ello así, es evidente qne la acusación significa en buen romance que el acto o acción de adulterar la leche por parte del acusado, se encaminó al fin o término de venderla, estando comprendido claramente en tal significado el hecho de que la adulteración se verificó con la intención de ofre-cerla a la venta.

No existiendo el único error que se alega cometido por lá corte procede la confirmación de la sentencia recurrida.

Pueblo v. Escobar
33 P.R. Dec. 808

Case Details

Name
Pueblo v. Escobar
Decision Date
Nov 28, 1924
Citations

33 P.R. Dec. 808

Jurisdiction
Puerto Rico

References

Referencing

Nothing yet... Still searching!

Referenced By

Nothing yet... Still searching!