51 P.R. Dec. 921

Núm. 2.

Pueblo, querellante v. Rubert Hermanos, Inc., Dmda.

—Original.

Febrero 19, 1937.

(Por la Corte, a propuesta del Juez Asociado Sr. Travieso.)

*922Vista la moción radicada por la corporación demandada, por la qne solicita la eliminación de ciertas alegaciones de la querella pre-sentada en este caso, y examinados los alegatos sometidos por una y otra parte en pro y en contra de las eliminaciones solicitadas, se resuelve:

1. Deben eliminarse de la querella las palabras “ha perdido todos sus derechos a ejercer las franquicias y privilegios que le fueran concedidos por las razones siguientes,” que aparecen en el párrafo-inicial de la querella, por constituir dichas palabras una mera con-clusión legal y no una exposición de hechos.

2. Se declara sin lugar la moción en cuanto a las demás elimina-ciones solicitadas, por entender que las redundancias que en ellas pueda haber carecen de importancia y no pueden causar perjuicio o molestias a la demandada.

3. Se concede al querellante un término de quince días para en-mendar su querella de conformidad con los términos de esta resolu-ción; y a la demandada un término de veinte días para presentar-las excepciones que creyere convenientes o para contestar la querella enmendada, debiendo contarse dicho término desde la fecha en que la citada demandada o sus abogados fueren notificados con copia de la querella enmendada.

El Juez Asociado Sr. Wolf está conforme con la resolución, excepto en cuanto a la negativa a eliminar en todo o en parte el párrafo (f) de la querella, con sus incisos (1), (2) y (3). El Juez Asociado Sr. Córdova Dávila no intervino.

Pueblo v. Rubert Hermanos, Inc.
51 P.R. Dec. 921

Case Details

Name
Pueblo v. Rubert Hermanos, Inc.
Decision Date
Feb 19, 1937
Citations

51 P.R. Dec. 921

Jurisdiction
Puerto Rico

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