Vistos los alegatos de las partes y apareciendo que no se ha establecido siquiera por circunstancias y deducciones lógicas, ni puede inferirse de los hechos probados, el sitio donde se cometió el delito; por los fundamentos de la opinión en el caso de El Pueblo v. Amorós, 31 D. P. R. 506, se revoca la sentencia apelada.
32 P.R. Dec. 958
No. 2124.
El Pueblo, Apelado, v. Rodríguez, Apelante.
C. de D. de Arecibo.
R. feb. 15, 1924.
Pueblo v. Rodríguez
32 P.R. Dec. 958
Case Details
32 P.R. Dec. 958
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