32 P.R. Dec. 958

No. 2124.

El Pueblo, Apelado, v. Rodríguez, Apelante.

C. de D. de Arecibo.

R. feb. 15, 1924.

Vistos los alegatos de las partes y apareciendo que no se ha establecido siquiera por circunstancias y deducciones lógicas, ni puede inferirse de los hechos probados, el sitio donde se cometió el delito; por los fundamentos de la opinión en el caso de El Pueblo v. Amorós, 31 D. P. R. 506, se revoca la sentencia apelada.

Pueblo v. Rodríguez
32 P.R. Dec. 958

Case Details

Name
Pueblo v. Rodríguez
Decision Date
Feb 15, 1924
Citations

32 P.R. Dec. 958

Jurisdiction
Puerto Rico

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