155 P.R. Dec. 80

In re Reglamento para la Asignación de Abogados y Abogadas de Oficio en Procedimientos de Naturaleza Penal.

Número: ER-2001-5

Resuelto: 31 de agosto de 2001

RESOLUCIÓN

En nuestra jurisdicción, la responsabilidad y labor de representar ante el foro judicial a las personas de escasos recursos económicos o indigentes acusados de la comisión de delitos recae, de ordinario y de manera principal, sobre los hombros de los abogados y las abogadas que integran la *81Sociedad para la Asistencia Legal. Véase Ramos Acevedo v. Tribunal Superior, 133 D.P.R. 599 (1993), en el cual se ex-plica que esta institución sin fines de lucro sufraga sus gastos operacionales con fondos principalmente provenien-tes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Como es de conocimiento general y ha sido reseñado por la prensa local, la Unión Independiente de Abogados de la Sociedad para Asistencia Legal ha decretado una huelga en reclamo de aumentos salariales. Según ha sido corrobo-rado por el Señor Juez Presidente, el referido conflicto la-boral está afectando primordialmente el derecho de repre-sentación legal de todo acusado o acusada que cualifica para obtener servicios de la Sociedad para Asistencia Legal. Además, trastoca los procedimientos judiciales, en la medida en que los tribunales se ven obligados a pospo-ner las vistas de los casos ante la ausencia de representa-ción legal. Ello podría atentar contra el derecho a juicio rápido de las personas acusadas en nuestro sistema judicial.

La situación antes resumida afecta, además, la admi-nistración de la justicia, al impedir que la Rama Judicial cumpla con su deber y con la expectativa de la ciudadanía, especialmente de las víctimas de delito, de que los casos se ventilen de manera expedita y eficiente en los tribunales. La emergencia que representa esta situación requiere que se tomen medidas cautelares para proteger los derechos, deberes e intereses afectados. En atención a ello, el Tribunal resuelve que mientras dure esta situación de emergen-cia, aplicarán las siguientes normas especiales relativas a la asignación de abogados y abogadas de oficio en procedi-mientos de naturaleza penal:

1. Se faculta a los Jueces y Juezas Administradores y a los Jueces y Juezas del Tribunal de Primera Instancia a nombrar abogados o abogadas de oficio sin tener que utili-zar las Reglas 8 (Orden de Asignación) y 10 (Registro para el Control de Asignaciones) del Reglamento para la Asig-*82nación de Abogados y Abogadas de Oficio en Procedimien-tos de Naturaleza Penal, 4 L.P.R.A. Ap. XXVIII, vigente desde el 1ro de julio de 1998.

2. Se autoriza a los abogados y abogadas de oficio que presten sus servicios durante este período a solicitar com-pensación económica por todas las horas trabajadas, rele-vándoles de la obligación de ofrecer servicio gratuito dis-puesto en la Regla 26 del Reglamento para la Asignación de Abogados y Abogadas de Oficio en Procedimientos de Naturaleza Penal, 4 L.P.R.A. Ap. XXVIII. El procedimiento para solicitar del Estado esta compensación y el reembolso de los gastos razonables se hará siguiendo lo dispuesto en las Reglas 27 y 30 del referido reglamento, 4 L.P.R.A. Ap. XXVIII.

Debe quedar claro que esta medida de emergencia la tomamos únicamente para descargar nuestra responsabili-dad de asegurar la buena marcha de la administración de la justicia criminal en Puerto Rico. De ningún modo debe interpretarse que desaprobamos los reclamos de los aboga-dos en huelga ni que pretendamos afectar su derecho cons-titucional a hacer esos reclamos. Esta Resolución tendrá vigencia inmediata.

Publíquese.

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado Señor Rebollo López no intervino.

(.Fdo.) Isabel Llompart Zeno

Secretaria del Tribunal Supremo

In re Reglamento para la Asignación de Abogados
155 P.R. Dec. 80

Case Details

Name
In re Reglamento para la Asignación de Abogados
Decision Date
Aug 31, 2001
Citations

155 P.R. Dec. 80

Jurisdiction
Puerto Rico

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