No habiendo presentado el apelante alegato escrito ni oral en apoyo de su recurso contra la sentencia por él apelada en juicio por portar armas prohibidas, debe-mos desestimar y desestimamos esta apelación, pues la sola manifestación hecha por el apelante en un escrito dirigido a esta corte en que manifiesta que por estar pendiente otra acusación contra él por asesinato con dicha arma, esta ape-lación debe ser suspendida hasta que el otro juicio se re-suelva, no es base para considerar esa cuestión.
34 P.R. Dec. 948
No. 2546.
Pueblo, apdo., v. Toro, aplte.
C. D. Arecibo.
Jun. 24, 1925.
Pueblo v. Toro
34 P.R. Dec. 948
Case Details
34 P.R. Dec. 948
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