20 P.R. Dec. 466

In re Figueroa Maestre, Querellado.

Orden para mostrar razones por las cuales el querellado no deba ser separado del ejercicio de su profesión notarial por haber sido privado del ejercicio de su profesión de abogado en mayo 8, 1914.

No. 8.

Resuelto en mayo 19, 1914.

Disbarment — Notarios—Separación del Ejercicio de la Profesión Notarial como Consecuencia de haber sido Privado del Ejercicio de la Profesión de Abogado. — Habiendo si-do separado el querellado del ejercicio de su pro-fesión de abogado por sentencia de mayo 8, 1914, y habiéndose expedido orden contra él para que compareciera a alegar las razones que tuviera para que *467no fuera separado del ejercicio de su profesión notarial como consecuencia de la anterior sentencia, se resolvió, que de acuerdo con la sección 2 de la Ley Notarial de marzo 8, 1906, tal como ha sido enmendada por leyes de febrero 29, 1912 y No. 15 de marzo 10, 1914, sólo pueden ejercer la pro-fesión notarial aquellos que hayan sido admitidos a ejercer como abogados, y careciendo por tanto el querellado de dicho requisito por haber sido separado del ejercicio de su profesión de abogado en virtud de la sentencia dictada por esta corte en mayo 8 corriente, se deereta la separación del mismo del ejercicio de su profesión notarial.

Los hechos están expresados en la resolución.

Abogados del Pueblo: Sres. Wolcott H. Pitkm, Jr., Attorney General de Puerto Pico, y Charles E. Foote, Fiscal del Tribunal Supremo.

El querellado Francisco Figueroa Maestre

compareció en nombre propio.

. Por cuanto, con fecha 8 de mayo corriente, este tribunal •dictó sentencia en este caso separando al querellado del ejer-cicio de su profesión de abogado a partir de dicha fecha y ordenó que compareciera el querellado ante el tribunal el •día 18 del corriente, para mostrar razones si las tuviere, para que no se dicte una orden decretando que debe cesar en el •ejercicio de sus funciones notariales por el mero hecho de haber sido separado del ejercicio de su profesión de abogado.

Por cuanto, expedida la orden para que el querellado com-pareciera a alegar dichas razones, compareció éste en el día indicado alegando que no tenía razón alguna que oponer a •que se dictara dicha orden.

Por cuanto, el querellado ha venido ejerciendo funciones notariales desde el 1 de febrero de 1911, según consta en el libro Registro de Notarios que se lleva en la secretaría de este tribunal, y en los documentos presentados como prueba en este caso.

Por cuanto, de acuerdo con la sección 2 de la Ley Notarial de marzo 8, 1906, tal como ha sido enmendada por leyes •de febrero 29, 1912, y No. 15 de marzo 12, 1914, sólo pueden ejercer la profesión notarial aquellos que hayan sido admi- • tidos a ejercer como abogados, y careciendo por tanto el peticionario de dicho requisito, por haber sido separado del *468ejercicio de su profesión de abogado en virtud de la senten-cia dictada por este tribunal el 8 de mayo corriente,

Pos, tanto, por la presente se decreta la separación del querellado del ejercicio de su profesión notarial borrándose 'su nombre del Registro de Notarios, debiéndose hacer entrega de su protocolo notarial al Archivero General del Distrito de San Juan, dentro del término de 3 días. Llévese cons-tancia de esta resolución al expediente personal del intere-sado; notifíquese a las partes y comuniqúese a las Cortes de Distrito de la Isla, y al Secretario de Puerto Rico, y al Archivero General del Distrito de San Juan.

Decretada la separación del querellado del ejercicio de su profesión notarial.

Jueces concurrentes: Sres. Presidente Hernández y Aso-ciados Wolf, del Toro y Aldrey.

El Juez Asociado Sr. Hutchison no formó parte del tribunal en la vista de este caso, ni intervino en esta resolución.

In re Figueroa Maestre
20 P.R. Dec. 466

Case Details

Name
In re Figueroa Maestre
Decision Date
May 19, 1914
Citations

20 P.R. Dec. 466

Jurisdiction
Puerto Rico

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