59 P.R. Dec. 993

Núm. 8616.

Pueblo, apldo. v. Gautier, aplte.

C. D. San Juan.

Noviembre 6, 1941.

(Por la Corte, a propuesta del

Juez Asociado Sr. Travieso1.)

Pob cuanto, al acusado-apelante se le imputó el delito de infrac-ción al artículo 7 de la Ley núm. 14 de julio 8 de 1936, enmendado por la Ley núm. 95 de mayo 12, 1937, consistente en que ilegal y voluntariamente tenía en su posesión y dominio, sin declararlo por -escrito al Jefe de la Policía ele San Juan, que es el distrito donde reside el acusado, un revólver;

Pob Cuanto, el único error que se imputa a la corte sentenciadora es el de haber apreciado erróneamente la evidencia, la cual, a juicio del apelante, es insuficiente para sostener la acusación.

Pob cuanto, examinada la prueba de cargo, a la que dió crédito la corte inferior, encontramos que es ampliamente suficiente para justificar la sentencia recurrida

Pob tanto, se declara sin lugar el recurso y se confirma la sen-tencia apelada.

Pueblo v. Gautier
59 P.R. Dec. 993

Case Details

Name
Pueblo v. Gautier
Decision Date
Nov 6, 1941
Citations

59 P.R. Dec. 993

Jurisdiction
Puerto Rico

References

Referencing

Nothing yet... Still searching!

Referenced By

Nothing yet... Still searching!