70 P.R. Dec. 524

Ciriaca Agustina Cristy, demandante y apelante, v. Jorge Malavé, demandado y apelado.

Núm. 9999.

Sometido: Noviembre 7, 1949.

Resuelto: Noviembre 17, 1949.

*525José Sabater, abogado de la apelante; Andrés Ruiz, Jr., abogado del apelado.

El Juez Asociado Señor Snyder

emitió la opinión del tribunal.

Ciriaca Agustina Cristy radicó en la corte de distrito un recurso de sentencia declaratoria contra Jorge Malavé. Ale-gaba que liabía demandado a Malavé en otro procedimiento' ante la corte municipal en cobro de $231.25 adeudados por él a ella en calidad de canon de un solar que Malavé le tenía arrendado y sobre el cual éste había construido una casa;, que Ciriaca obtuvo sentencia en rebeldía contra Malavé por esta cantidad; que cuando la sentencia se convirtió en firme, ella embargó la casa en cobro de la misma; que el día de la subasta pública Malavé radicó una declaración jurada ante el Márshal reclamando el hogar seguro sobre la casa; que Ciriaca se negó a depositar los $500 para responder del de-recho de hogar seguro, alegando que ella no. consideraba que la casa tuviera un valor mayor que el derecho de hogar seguro más la cantidad adeudada y que de cualquier modo' el demandado no tenía dicho derecho toda vez que la casa, envuelta fué construida en solar ajeno; que en su conse-cuencia la subasta fué suspendida; y que Ciriaca no ha po-dido cobrar su sentencia.

Ciriaca solicitó sentencia declarando que Malavé no tiene derecho de hogar seguro en la casa por radicar ésta en un solar arrendado. La corte de distrito dictó sentencia sobre las alegaciones declarando que bajo las circunstancias en-vueltas Malavé tiene un derecho de hogar seguro sobre la casa, a tenor con la Ley núm. 87, Leyes de Puerto Rico, 193<> ((1) pág. 461). Contra dicha sentencia Ciriaca ha apelado-

El demandado alegó en su contestación que no pro-cedía el recurso de sentencia declaratoria toda vez que el caso estaba pendiente ante la corte municipal, y la cuestión *526suscitada por la demandante debía decidirse dentro del mismo caso. Si el derecho de bogar seguro hubiera sido cuestión presentada ante la corte municipal, convendríamos con esta contención. Esto es así porque de ordinario el que un caso esté pendiente ante otra corte entre las mismas partes, es motivo para denegar una solicitud de sentencia declaratoria en cuanto a las mismas cuestiones. American Automobile Ins. Co. v. Freundt, 103 F.2d 613 (CCA 7, 1939); Borchard, Declaratory Judgments, 2da. ed., págs. 656-7, 817; Anderson, Declaratory Judgments, págs. 152, 527-28. Pero la cuestión sobre el hogar seguro nunca estuvo ante la corte municipal en el pleito en cobro de dinero. Fuera del presente recurso de sentencia declaratoria, esa cuestión podía resolverse bajo las circunstancias de este caso solamente de conformidad con la sección 5 de la Ley núm. 87, que exige que sea la corte de distrito la que actúe. (1) T hasta donde sabemos, no se radicó tal procedimiento ante dicha corte. Por consiguiente, la corte inferior no erró al entrar a considerar la solicitud de *527sentencia declaratoria. De conformidad con la Ley núm. 47,. Leyes de Puerto Rico, 1931 (pág. 379), y la Regla 57'de las de Enjuiciamiento Civil, la mera existencia de otro remedio, adecuado, en contraposición al hecho de haberlo ejercitado previamente, no impide una sentencia declaratoria en casos apropiados.

En los méritos, la sentencia de la corte de distrito osclaramente errónea. Hemos resuelto que bajo la sección 1 de la Ley núm. 87 no existe derecho de hogar seguro en una. casa construida en solar arrendado. Pagán v. Quiñones, 55 D.P.R. 950.(2)

La sentencia de la corte de distrito s&rá revocada y se dic-tará nueva sentencia declarando que Malavé no tiene derecho-de hogar seguro sobre la casa aquí envuelta.

Cristy v. Malavé
70 P.R. Dec. 524

Case Details

Name
Cristy v. Malavé
Decision Date
Nov 17, 1949
Citations

70 P.R. Dec. 524

Jurisdiction
Puerto Rico

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