Existiendo la presunción de que la sentencia apelada es correcta, no apareciendo de los autos *1054ni de la moción para que se exima a los peticionarios de los efectos de nuestra resolución de junio 10, 1924 (pág. 320), ni del llamado affidavit de méritos que dicha moción haya sido notificada a la parte contraria, y no habiéndose demos-trado que la apelación tenga algún mérito o posibilidad de prosperar, se declara sin lugar la moción.
33 P.R. Dec. 1053
No. 3353.
Sucn. José A. Quiñones, Aplte., v. Sucn. Cándida Quiñones, Apldas.
C. D. Mayagüez.
Julio 9, 1924.
Sucn. Quiñones v. Sucn. Quiñones
33 P.R. Dec. 1053
Case Details
33 P.R. Dec. 1053
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