Siendo la prueba contradictoria y no apareciendo que al resolver el conflicto la corte sentenciadora obrara con pasión, prejuicio ni con el manifiesto error que le imputa el apelante, se con-firmó la sentencia.
37 P.R. Dec. 985
No. 3428.
El Pueblo, Apldo., v. Torres, Aplte.
C. D. Ponce.
Feb. 13, 1928.
Pueblo v. Torres
37 P.R. Dec. 985
Case Details
37 P.R. Dec. 985
References
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