No ha-*944biéndose demostrado la verdadera existencia de nn error de procedimiento y por los fundamentos del caso de Acha v. Corte de Distrito de Ponce, de julio 29, de 1922 (pág. 153) se anula el auto expedido.
31 P.R. Dec. 943
No. 362.
Owens, Peticionario, v. Corte de Distrito de San Juan, Primer Distrito, Hon. C. E. Foote, Juez, Demandado.
Certiorari.
Resuelto en julio 29, 1922.
Owens v. Corte de Distrito de San Juan
31 P.R. Dec. 943
Case Details
31 P.R. Dec. 943
References
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