45 P.R. Dec. 694

José María y Juan Franceschi, Domingo, Salvador y Estrella Leandri y Angel y Blanca Massari, peticionarios, v. La Corte de Distrito de Ponce, Hon. Domingo Sepúlveda, Juez, y López de Tord & Zayas Pizarro, demandados.

No. 6288.

Sometido: Abril 3, 1933.

Resuelto: Noviembre 7, 1933.

*695Henry G. Molina- y M. León Parra, abogados de los apelantes; López de Tord (& Zayas Pizarro, por su propio derecho.

El Juez Asociado Señor Cókdova Davila,

emitió la opinión del tribunal.

Los herederos testamentarios de José María Franceschi solicitan de los Sres. López de Tord y Zayas Pizarro, abo-gados de la administración judicial de los bienes relictos a la muerte de dicho Sr. Franceschi, la entrega de todos los documentos originales o copias que tengan relacionados con los bienes, valores, obligaciones y reclamaciones del caudal hereditario dejado por Francisco María Franceschi, inclu-yendo copias de alegatos, cartas, recibos, memorándums y cuanto hayan recibido o hayan preparado en su carácter de abogados.

Los Sres. López de Tord y Zayas Pizarro alegan que única-mente conservan en su poder algunas cartas y copias de alega-ciones, cartas y otros documentos, de su exclusiva pertenencia, a cuyos originales, que se encuentran en los archivos de las cortes, tienen acceso los herederos. Impugnan la petición por insuficiente, en tanto en cuanto se solicitan copias de alega-ciones y cartas y se añade que los abogados tienen un derecho de retención (lien) sobre todos los documentos y valores que puedan estar en su posesión con motivo de su empleo.

La corte inferior, basándose en las alegaciones y alegatos de las partes, declaró sin lugar la moción por entender que en Puerto Pico existe un lien en virtud del cual un abogado tiene el derecho de retener todos los documentos y papeles, incluyendo valores de su cliente que hayan sido recibidos por *696el abogado en el curso ordinario de sus gestiones, basta tanto dichos honorarios hayan sido liquidados y satisfechos.

La parte apelada alega en primer término que la resolución de la Corte de Distrito de Ponce no es apelable y que es frí-volo el recurso entablado contra la mencionada resolución. La vista de la moción de desestimación tuvo lugar el mismo día en que se discutió el recurso en sus méritos para ser re-suelto en caso de que no prosperase la desestimación.

Opinamos que se trata de una resolución apelable. La resolución de la corte inferior resuelve definitivamente los derechos de las partes con respecto a los documentos que se reclaman y tiene a nuestro juicio el carácter de una sentencia.

El recurso interpuesto nos parece claramente frí-volo. La frivolidad surge, en nuestro sentir, de la misma moción solicitando la entrega de los documentos. Según se alega en la solicitud, los Sres. López de Tord y Zayas Pizarro recibieron de los herederos una carta que copiada literalmente dice así:

“Sres. López de Tord y Zayas Pizarro, — Ponce, P. R. — Muy seño-res nuestros: — Por cuanto ustedes han cesado como abogados de la Sucn. Franceschi y del Administrador Judicial y es necesario que nuestro nuevo abogado, Sr. Henry G-. Molina, examine todos los récords de los distintos casos que ustedes han llevado le rogamos a XJds. se sirvan entregarnos todos dichos récords, así como cualesquiera documentos que ustedes tengan en su poder con relación a los bienes de la Sucn. Franceschi y que recibieron en su referido carácter de abogados. Si Ucls. en cualquier momento necesitan dichos récords para reclamación de honorarios los tendremos a su disposición. — Muy atentamente, (fdos.) Marcos Yecchini — Pablo Vecchini — J. M. Fran-ceschi. ’ ’

En esta carta los herederos admiten que los abogados pueden necesitar los récords cuya entrega solicitan para la reclamación de sus honorarios, y ofrecen tenerlos a su dispo-sición.

Independientemente del criterio que pueda sustentar esta *697corte con respecto a este alegado derecho de retención de do-cumentos y valores (retaining lien), entendemos que la soli-citud de los herederos no puede prosperar, porque no cono-cemos ninguna ley que obligue a los abogados a desprenderse de copias de alegaciones que tienen en su poder y que pueden necesitar para su propia protección. Los Sres'. López de Tord y Zayas Pizarro pudieron allanarse al requerimiento de los herederos y desprenderse voluntariamente de los docu-mentos ; pero desde el momento en que han puesto de mani-fiesto su oposición, no es posible obligarlos a realizar la en-trega. en virtud de una orden judicial. De la misma solicitud se deduce que la mayor parte de los documentos reclamados se compone de escritos y alegaciones presentados en los tribunales de justicia, a los cuales tienen acceso los herederos.

Además, en la moción de los herederos se solicitan todos los documentos que hayan venido a posesión de los abogados relacionados con el caudal hereditario, sin especificar cuáles son los documentos que se reclaman, a fin de que en caso de que hubiese que ordenar la entrega por mandato judicial, supiese el funcionario encargado de ejecutar la orden los docu-mentos que tenía que ocupar. Tal y como aparece redactada la moción, el cumplimiento del requerimiento de los herederos queda a merced de los abogados, ya que no se sabe cuáles son los documentos que se reclaman y que se deben entregar. La alegación de que los apelados entreguen todos los documentos relacionados con el caudal hereditario que hayan venido a posesión de los abogados adolece de vaguedad y falta de pre-cisión y cualquier orden que la corte dictase para hacerla efec-tiva resultaría de difícil ejecución.

Por las razones expuestas entendemos que el recurso in-terpuesto es frivolo y que debe ser desestimado.

Franceschi v. Corte de Distrito de Ponce
45 P.R. Dec. 694

Case Details

Name
Franceschi v. Corte de Distrito de Ponce
Decision Date
Nov 7, 1933
Citations

45 P.R. Dec. 694

Jurisdiction
Puerto Rico

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