102 P.R. Dec. 709

José M. Alonso García, en su carácter de Administrador del Fondo del Seguro del Estado, recurrente, v. Comisión Industrial de Puerto Rico, etc., demandada.

Número: O-74-108

Resuelto: 22 de octubre de 1974

Yolanda Morales de Rodriguez, Jorge Márquez Gómez y Miguel A. Guzmán Soto, abogados del Fondo del Seguro del Estado; Héctor A. Sosa González, abogado del obrero lesionado.

per curiam:

El obrero Antonio Santiago Avilés mientras trabajaba para la Central Coloso “le dio un mareo y cayó inconsciente y tuvieron que llevarlo al Centro de Salud de Aguada.” Esto sucedió el 13 de enero de 1965. Seis años, 1 mes y 3 días después, el 16 de febrero de 1971 compareció ante el *710Fondo del Seguro del Estado alegando que había sufrido un accidente del trabajo.

El Fondo le negó la protección de la ley por no estar cubierto por sus disposiciones.

La Comisión Industrial en una decisión dividida revocó al Fondo.

El obrero en declaración prestada a los investigadores del Fondo, manifestó que antes del alegado accidente padecía de epilepsia, que el 13 de enero de 1965 sufrió un mareo y nunca recuperó lo suficiente para poder trabajar; que estuvo bajo tratamiento “del cerebro, nerviosidad e incapacidad del brazo izquierdo”; y que ha estado recibiendo tratamiento siquiátrico.

Ante la Comisión Industrial declaró que el 13 de enero de 1965 “una cadena de 40 pulgadas de las que se usaban para amarrar los trucks de caña se enredó en la máquina de machetes y empezaron a volar pedazos de hierro. ...” y “al ver los pedazos de hierro volando se puso muy nervioso y no se dio cuenta de lo que sucedió.”

A pesar de que esta versión surgió el día de la vista ante la Comisión Industrial, ya que el obrero no había hecho refe-rencia a accidente alguno en la declaración jurada prestada ante los investigadores del Fondo, la mayoría de la Comisión determinó que había sufrido un accidente cubierto por la ley.

Siendo un hecho esencial y principalísimo de la cuestión a resolver en este caso, si el obrero sufrió o no un accidente com-pensable, ciertamente la tardanza en informar al Fondo, im-pidió que éste pudiera realizar una investigación adecuada, coetánea con la ocurrencia de los hechos para poder determinar si en verdad había ocurrido el alegado accidente. Una tar-danza de seis años en informar un accidente, del cual supues-tamente el obrero no ha podido recuperar, no puede tener justi-ficación. Ciertamente en el presente caso el obrero no explicó satisfactoriamente su demora como lo requiere la ley. Ver 11 L.P.R.A. sec. 6. Torres v. Comisión Industrial, 55 D.P.R. 438, *711443 (1939); Guzmán Muñoz v. Comisión Industrial, 85 D.P.R. 700, 703 (1962).

Se revocará la decisión de la Comisión Industrial y se dejará en vigor la resolución del Administrador del Fondo del Seguro del Estado.

Alonso García v. Comisión Industrial
102 P.R. Dec. 709

Case Details

Name
Alonso García v. Comisión Industrial
Decision Date
Oct 22, 1974
Citations

102 P.R. Dec. 709

Jurisdiction
Puerto Rico

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