No habiendo el apelante radicado el alegato que se requiere por el artículo 42 del Reglamento, el tribunal re-suelve en corte abierta desestimar la apelación.
31 P.R. Dec. 964
No. 2083.
El Pueblo, Apelado, v. Sánchez, Apelante.
Corte de Distrito de San Juan, Distrito Segundo.
Infrac-ción del artículo 370 del Código Penal.
Resuelto en marzo 16, 1923.
Pueblo v. Sánchez
31 P.R. Dec. 964
Case Details
31 P.R. Dec. 964
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