140 P.R. Dec. 224

In re Pedro Colton Fontán, Osvaldo Villanueva Díaz, Aurelio Miró Carrión, Ángel Figueroa Vivas y Juan E. Brunet Justiniano.

Número: CE-86-666

Resuelto: 8 de marzo de 1996

Margarita Carrillo Iturrino, abogada del peticionario.

*225RESOLUCIÓN

Mediante la opinión que emitiéramos el 21 de febrero de 1991, impusimos varias sanciones a los abogados de epí-grafe por distintas faltas a sus deberes éticos profesionales. 128 D.P.R. 1 (1991). En particular, al peticio-nario Aurelio Miró Carrión se le suspendió por espacio de cinco (5) años. Mediante una solicitud de reinstalación pre-sentada el 1ro de febrero de 1996, el abogado peticionario solicitó su reinstalación al ejercicio de la profesión por cumplirse dicho término el 21 de febrero de 1996. Ha-biendo transcurrido el término dispuesto para su suspen-sión, procede que se reinstale al abogado Aurelio Miró Ca-rrión al ejercicio de la profesión.

Publíquese.

Lo acordó el Tribunal y lo certifica el señor Secretario General. El Juez Presidente Señor Andréu García y la Juez Asociada Señora Naveira de Rodón se inhibieron. El Juez Asociado Señor Rebollo López no intervino.

(.Fdo.) Francisco R. Agrait Liado Secretario General

In re Colton Fontán
140 P.R. Dec. 224

Case Details

Name
In re Colton Fontán
Decision Date
Mar 8, 1996
Citations

140 P.R. Dec. 224

Jurisdiction
Puerto Rico

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