Vista la mo-ción de reconsideración presentada, se deja sin efecto la re-solución del tribunal de enero 18 último, quedando de nuevo sometido el caso a la corte para su estudio y resolución, con-cediéndose al registrador un término de diez díaz para que informe lo que estime procedente.
39 P.R. Dec. 991
No. 741.
Díaz Pérez, recurrente, v. El Registrador, recurrido.
Feb. 1, 1929.
Díaz Pérez v. Registrador
39 P.R. Dec. 991
Case Details
39 P.R. Dec. 991
References
Nothing yet... Still searching!
Nothing yet... Still searching!