No apareciendo que el Juez de Distrito abusara de su poder dis-crecional al negarse a anular el juicio que fue celebrado de acuerdo con la ley, ni constando claramente que exista una defensa meritoria, visto el caso de Clau,dio v. Ortiz, 29 D.P.R. 435, se confirma la resolución recurrida.
33 P.R. Dec. 1043
No. 3226.
Quiñones, Apdas., v. Tembleg, Alpte.
C. D. San Juan, Distrito 1º.
Abril 4, 1924.
Quiñones v. Tembleg
33 P.R. Dec. 1043
Case Details
33 P.R. Dec. 1043
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