192 P.R. Dec. 923

In re José Raúl Méndez Marrero.

Número: TS-4,876

Resuelto: 10 de abril de 2015

per curiam:

Nuevamente nos vemos forzados a suspender a un abogado por su incumplimiento con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC).

I

El Ledo. José Raúl Méndez Marrero fue admitido al ejercicio de la abogacía el 5 de septiembre de 1975.(1) En el *9242009, el PEJC envió al abogado un Aviso de Incumplimiento mediante el cual le concedió 60 días para que tomara los cursos de educación jurídica continua que adeudaba a la fecha. Dos años más tarde, ante la ausencia de una res-puesta, el PEJC cursó al licenciado Méndez Marrero una citación para una vista informal. La carta se envió al estado de New York, a la dirección del abogado que surgía del Re-gistro Único de Abogados y Abogadas de Puerto Rico (RUA). No obstante, el abogado no compareció a la vista informal.

El 10 de octubre de 2014, la Directora del PEJC pre-sentó ante este Tribunal un Informe sobre Incumplimiento con Requisito de Educación Jurídica Continua, en el que notificó que el licenciado Méndez Marrero no cumplió con los créditos de educación jurídica continua para el período del 1 de agosto de 2007 al 31 de julio de 2009.(2) El 31 de octubre de 2014 emitimos una Resolución en la que conce-dimos 20 días al letrado para que mostrara causa por la cual no debía ser suspendido del ejercicio de la abogacía. Al día de hoy el abogado no ha contestado.

II

El Canon 2 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX, impone a los profesionales del Derecho la obligación de “realizar esfuerzos para lograr y mantener un alto grado de excelencia y competencia en su profesión a través del estudio y la participación en programas educativos de mejoramiento profesional” con el propósito de asegurar que estos provean una representación legal adecuada a sus clientes. Conforme a lo anterior, el Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua de 2005 (Reglamento), 4 LPRAAp. XVII-E, exige que los abogados *925presenten a la Junta de Educación Jurídica Continua (Junta) un Informe de Cumplimiento que demuestre que completaron un mínimo de 24 horas crédito para cada pe-ríodo de 2 años de duración.(3) El informe deberá comple-tarse en todos los casos, aun en aquellos que el abogado esté excluido o exento de los requisitos del Programad4) Recientemente informamos a la comunidad legal sobre los múltiples mecanismos que están disponibles para cumplir con las exigencias del PEJC y explicamos el procedimiento administrativo que debe seguirse para solicitarlos.!5) Es norma reiterada que aquellos abogados que no cumplan con los requisitos del PEJC serán suspendidos de forma inmediata del ejercicio de la abogacía y la notaría.!6)

m

Del Informe presentado por el PEJC y del expediente que obra ante nuestra consideración surge que el licenciado Méndez Marrero no solicitó el cambio a estatus inactivo en el Tribunal Supremo, no cumplió con los requisitos del PEJC para el período del 1 de agosto de 2007 al 31 de julio de 2009 ni contestó los requerimientos de este Foro. Por tales razones, nos vemos obligados a decretar su suspensión del ejercicio de la abogacía de forma inmediata e indefinida.

IV

Por los fundamentos expuestos, se ordena la suspensión inmediata e indefinida del Ledo. José Raúl Méndez Ma-rrero de la práctica de la abogacía en esta jurisdicción. El *926licenciado Méndez Marrero deberá notificar a sus clientes que, por motivo de su suspensión, no podrá continuar pro-veyéndoles consultoría ni representación legal, y les devol-verá los expedientes de cualquier caso ya atendido o pen-diente de resolución y los honorarios que haya percibido por trabajos no realizados. De igual manera, tendrá la respon-sabilidad de informar su suspensión a cualquier foro judicial o administrativo en el que tenga algún caso pendiente de resolución y mantenernos informados de cualquier cam-bio en su dirección, teléfono y correo electrónico. Deberá acreditar y certificar ante este Tribunal el cumplimiento con todo lo anterior dentro del término de 30 días, contado a partir de la notificación de la presente Opinión “Per Cu-riam” y Sentencia.

Se dictará sentencia de conformidad.

In re Méndez Marrero
192 P.R. Dec. 923

Case Details

Name
In re Méndez Marrero
Decision Date
Apr 10, 2015
Citations

192 P.R. Dec. 923

Jurisdiction
Puerto Rico

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