De acuerdo con el Art. 320 del Código Penal no constituye error el oír prueba, en un caso de confesión de culpabilidad, a los fines de juzgar las circunstancias concurrentes para la imposición de la pena; y demostrando un examen de los autos en este caso que la corte hizo buen uso de su discreción al imponer el máximun de la pena, Se confirmó la sentencia.
37 P.R. Dec. 985
No. 3427.
El Pueblo, Apldo., v. Torres, Aplte.
C. D. Ponce.
Feb. 14, 1928.
Pueblo v. Torres
37 P.R. Dec. 985
Case Details
37 P.R. Dec. 985
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