En apelación proce-dente de una corte municipal', la de distrito de Ponce impuso al apelante un año y seis meses de cárcel por el delito de fiurto de uso. En el presente recurso no existe transcripción de evi-dencia ni exposición del caso, y el apelante fia presentado un escrito en que pide benevolencia y manifiesta que no fia podido presentar la transcripción por ser insolvente. El Tribunal Supremo, no pudiendo entrar en el examen de he-chos que no se presentan en forma legal, y ajustándose Ja sentencia apelada a la ley procesal y a la penal, la confirmó.
39 P.R. Dec. 1021
No. 3800.
El Pueblo, apldo., v. Bejares, aplte.
C. D. Ponce.
Junio 19, 1929.
Pueblo v. Bejares
39 P.R. Dec. 1021
Case Details
39 P.R. Dec. 1021
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