34 P.R. Dec. 956

No. 3128.

De Mata Escobar, aplte., v. González Rodríguez et al., apdos.

C. D. San Juan, Disto. 1º.

Oct. 10, 1925.

Visto el apartado (c) de la sección 8 de la Ley del Congreso de febrero 13, 1925, para “enmendar el Código Judicial y definir además la jurisdicción de las cortes de circuito de apelaciones y de la Corte Suprema, y para otros fines, que comenzó a regir tres meses después de la fecha de su aprobación, y apareciendo que la sentencia de que se apela se dictó el 18 de mayo último y la apelación se inter-puso el 9 de octubre corriente, habiendo vencido con exceso el término de ley, no ha lugar a admitir la apelación que se interpone para ante la Corte de Circuito de Apelaciones para el Primer Circuito de los Estados Unidos en el caso arriba titulado.

de Mata Escobar v. González Rodríguez
34 P.R. Dec. 956

Case Details

Name
de Mata Escobar v. González Rodríguez
Decision Date
Oct 10, 1925
Citations

34 P.R. Dec. 956

Jurisdiction
Puerto Rico

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