Visto el apartado (c) de la sección 8 de la Ley del Congreso de febrero 13, 1925, para “enmendar el Código Judicial y definir además la jurisdicción de las cortes de circuito de apelaciones y de la Corte Suprema, y para otros fines, que comenzó a regir tres meses después de la fecha de su aprobación, y apareciendo que la sentencia de que se apela se dictó el 18 de mayo último y la apelación se inter-puso el 9 de octubre corriente, habiendo vencido con exceso el término de ley, no ha lugar a admitir la apelación que se interpone para ante la Corte de Circuito de Apelaciones para el Primer Circuito de los Estados Unidos en el caso arriba titulado.
34 P.R. Dec. 956
No. 3128.
De Mata Escobar, aplte., v. González Rodríguez et al., apdos.
C. D. San Juan, Disto. 1º.
Oct. 10, 1925.
de Mata Escobar v. González Rodríguez
34 P.R. Dec. 956
Case Details
34 P.R. Dec. 956
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