Sin lugar la moción.
9 P.R. Dec. 595
No. 65.
El Banco de Puerto Rico v. Olivieri y Sobrino.
Apela-ción procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez. Moción para que se desestime la apelación por haber dejado el apelante de hacer en su alegato una relación fiel y concisa de la causa, tal como consta en los autos, de acuerdo con el art. 54 del Reglamento.
Resuelto en octubre 23, 1905.
Abogado del promovente: Sr. Sarmiento. Abogado de la parte contraria: Sr. Quintero.
Banco de Puerto Rico v. Olivieri
9 P.R. Dec. 595
Case Details
9 P.R. Dec. 595
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