Oídas las partes, y visto el allanamiento del fiscal, se revoca por falta de corroboración de' la declaración de la perjudicada en cuanto a la realización del acto carnal, la sen-tencia que dictó en este caso la Corte de Distrito de Guayama en 15 de marzo de 1930, y se absuelve al acusado.
41 P.R. Dec. 1024
No. 4157.
Pueblo, apldo., v. Gutiérrez, aplte.
C. D. Guayama.
Noviembre 28, 1930.
Pueblo v. Gutiérrez
41 P.R. Dec. 1024
Case Details
41 P.R. Dec. 1024
References
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