No habiendo practicado el apelante en este caso gestión al-guna desde el 14 de noviembre de 1928, en que interpuso su apelación contra la sentencia dictada en su rebeldía para que los autos para su apelación sean remitidos a este tribunal, debemos desestimar y desestimamos la apelación.
39 P.R. Dec. 990
No. 4854.
Sucrs. de Gilet & Arce, S. en C., aplda. v. Rivera, aplte.
C. D. Ponce.
Enero 22, 1929.
Sucrs. de Gilet & Arce, S. en C. v. Rivera
39 P.R. Dec. 990
Case Details
39 P.R. Dec. 990
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