Habiendo en consideración las circunstancias concu-rrentes en este caso y vistos los artículos 372, 382 y siguien-tes y 137 del Código de Enjuiciamiento Criminal, se revoca la resolución apelada en cuanto por ella se niega la admi-sión de fianza al acusado para su libertad provisional y se ordena, que si él acusado presta una fianza de $3,000 a satis-facción de la corte de distrito, sea puesto inmediatamente en libertad.
33 P.R. Dec. 1066
No. 2416.
Ex parte Minguela, Peticionario y El Pueblo, Apldo.
C. D. Mayagüez.
Enero 28, 1925.
Ex parte Minguela
33 P.R. Dec. 1066
Case Details
33 P.R. Dec. 1066
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